26 julio 2016 | 10:03 am Por: Redacción

A través de Resolución Directorial N° 0059-2016-Minagri-Senasa-DIAIA

APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS EN LOCALES DONDE PROCESEN CARNES O SUS DERIVADOS

APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS EN LOCALES DONDE PROCESEN CARNES O SUS DERIVADOS

La aplicación de las medidas sanitarias de seguridad, está a cargo de las Direcciones Ejecutivas del Senasa.

(Agraria.pe) A través de la Resolución Directoral N° 0059-2016-Minagri-Senasa-DIAIA, se aprobó los lineamientos para la aplicación de medidas sanitarias de seguridad en establecimientos procesadores de carnes, productos y subproductos cárnicos.

La norma, publicada ayer en el diario oficial ‘El Peruano’, señala que la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad, está a cargo de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), en los establecimientos comprendidos en el ámbito de su jurisdicción.

En ese sentido, destaca  que el Senasa, de ser necesario, puede solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de otras autoridades, para el cumplimiento y aplicación de las medidas sanitarias de seguridad establecidas en la presente Resolución, de conformidad con el Artículo 8° del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-AG.

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