Se instalará un Comité de Coordinación de Emergencias, presidido por la AAA Caplina-Ocoña. Además se realizarán planes de contingencia que deberán contemplar restricciones en la captación, distribución y uso de agua, entre otras acciones.
(Agraria.pe) A través de la Resolución Jefatural N° 249-2016-ANA, publicada en el diario oficial El Peruano, el ejecutivo declaró por 90 días el estado de emergencia de recursos hídricos por peligro inminente de déficit hídrico en el Valle del Tambo (Arequipa) que comprende la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) Caplina-Ocoña, así como las Administraciones Locales del Agua (ALA) Moquegua, y Tambo –Alto Tambo.
La resolución dispuso la ejecución de distintas medidas destinadas a la protección, control y suministro de los recursos hídricos, entre las que destaca la instalación de un Comité de Coordinación de Emergencias, presidido por la AAA Caplina-Ocoña y conformada por las ALA comprendidas en la zona declarada en emergencia, los operadores de infraestructura hidráulica, representantes de los gobiernos regionales y los diferentes sectores de usuarios de agua.
Los planes de contingencia deberán ser elaborados por los operadores de infraestructura hidráulica en un plazo no mayor de diez días y ser presentados a sus respectivas Administraciones Locales de Agua para su aprobación. Estos deberán contemplar restricciones en la captación, distribución y uso de agua; modificaciones de planes de distribución de agua y priorización de acciones de operación y mantenimiento que permitan reducir las pérdidas de agua en muy corto plazo.
Además, la AAA Caplina-Ocoña, deberá disponer restricciones en el ejercicio de las asignaciones de agua en un plazo no mayor de diez días, y ser ejecutadas mientras dure la emergencia por los operadores bajo la supervisión de la Administración Local del Agua correspondiente.
Los operadores de infraestructura hidráulica deberán ejecutar controles de distribución de caudales, los cuales estarán bajo la supervisión de las ALA correspondientes, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas a ejecutarse conforme al marco de la presente Resolución.
Las Administraciones Locales del Agua correspondientes, en coordinación con los operadores de infraestructura hidráulica, deberán identificar los pozos que puedan ser implementados en el más breve plazo. Asimismo, las ALA, en coordinación con los operadores de infraestructura hidráulica, realizarán el monitoreo continuo de la cantidad y calidad de los recursos hídricos en las fuentes naturales y embalses de regulación.
La Dirección de Gestión de Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, desarrollarán programas de sensibilización en la zona.