Proyecto plantea dejar sin efecto el requisito vigente de que deben haberse creado las regiones para transferir esos proyectos especiales. Otra posibilidad es que estos se extingan, previa evaluación. Los proyectos en mención son: PE Jequetepeque Zaña (Pejeza), PE Sierra Centro Sur (PESCS), PE Alto Huallaga (PEAH), PE Pichis Palcazú (PEPP), y PE Jaén San Ignacio Bagua (PEJSIB).
(Agraria.pe) La ministra de Agricultura y Riego, Fabiola Muñoz, informó el miércoles pasado que el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley que reestructura el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), cambiando su nombre por el de Ministerio de Desarrollo Agrario.
El proyecto, además de los cambios ya anunciados por la ministra, plantea que cinco proyectos especiales de irrigación a su cargo (PE Jequetepeque Zaña –Pejeza, PE Sierra Centro Sur-PESCS, PE Alto Huallaga-PEAH, PE Pichis Palcazú-PEPP, PE Jaén San Ignacio Bagua-PEJSIB), que estuvieron en el Instituto Nacional de Desarrollo (Inade), puedan ser transferidos a los gobiernos regionales (actuales) o que se proceda a su extinción si así lo determina el Minagri, tras una evaluación de su situación.
Transferencia
En efecto, literalmente la propuesta legal establece “(...)dejar sin efecto la Vigésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, de forma tal que los Proyectos Especiales adscritos al hoy Ministerio de Agricultura y Riego que cumplen con un rol de Ejecución puedan ser transferidos o en su defecto se sujeten a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1446 (que modifica la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado)”.
La Vigésima Segunda Disposición Final antes referida, estableció que la transferencia de los proyectos especiales a cargo del Inade a los gobiernos regionales, se efectúa en caso de los proyectos con cobertura multidepartamental “cuando se conformen las nuevas regiones”, de acuerdo a la Ley de Bases de la Descentralización.
Y según la exposición de motivos del proyecto de ley, a la fecha no se han conformado regiones en el país (que supone la integración o fusión de dos o más circunscripciones departamentales colindantes) y solo se cuenta con gobiernos regionales creados sobre la base de los departamentos, “por lo que resulta jurídicamente inviable continuar con la transferencia de los cinco proyectos especiales”.
Extinción
De otro lado, el Decreto Legislativo N° 1446, que fue publicado en septiembre del año pasado, estableció que en un plazo no mayor de 4 años, los ministerios evaluarán el estado situacional de sus proyectos especiales y demás instancias creadas antes de la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley N° 29158).
Esto, con el fin de determinar la necesidad de su continuidad de estos y si se determina su no continuidad, “se procede con su extinción”, se establece.
Dato
. Según el Minagri US$ 2 mil sería la inversión requerida por cada hectárea incorporada o regada.
Fuente: Gestión