18 abril 2013 | 08:48 am Por: Redacción

Carlos Zamorano, director ejecutivo del Instituto Peruano del Espárrago y Hortalizas:

‘LA NORMA ANDINA 436 SIGNIFICARÍA UN RETROCESO EN LA AGRICULTURA PERUANA’

‘LA NORMA ANDINA 436 SIGNIFICARÍA UN RETROCESO EN LA AGRICULTURA  PERUANA’

Los gremios y productores agrarios peruanos no aceptan la norma impuesta por la CAN, que exige que Perú adquiera plaguicidas que estén registrados. Están a favor de la importación directa, que establecía el régimen AIU (Agricultor-Importador-Usuario), reemplazado por los Decretos Supremos No. 002-2011-AG y No. 001-2012-AG.

Por: José Carlos León Carrasco

Lima, 18 de abril 2013 (Agraria.pe) Aceptar las normas impuestas por la Comunidad Andina (CAN) sobre el manejo y comercialización de agroquímicos en Perú significaría un retroceso de la agricultura peruana –sobre todo de la moderna (de exportación)-, señaló el director ejecutivo del Instituto Peruano del Espárrago y Hortalizas (IPEH), Carlos Zamorano Macchiavello.

Explicó que las normas impuestas por la CAN a Perú en la materia son: la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (denominada ¨Decisión 436¨) y el  el Manual Técnico Andino (Resolución 630).

En ese sentido, indicó que comprar los plaguicidas a las empresas trasnacionales, que cuestan hasta cuatro veces más que el valor de los genéricos, provocaría que se incrementen considerablemente los costos de producción. A su juicio, esto último atentaría contra la competitividad de la producción de alimentos para los mercados internacionales y, por ende, se reducirían los puestos laborales. Actualmente los plaguicidas representan el 20% del costo de producción.

Al respecto, resaltó que los gremios y productores agrarios nacionales no aceptan la norma impuesta por la CAN, pero sí el régimen Agricultor-Importador-Usuario (AIU), ya que permite la importación directa de los agroquímicos genéricos. En su opinión, esa facilidad motivó a las empresas transnacionales de plaguicidas a denunciar al Perú ante el Tribunal de la CAN, obteniendo fallos favorables. La sentencia resultó en la Decisión 436 y la Resolución 630.

“Perú acató parcialmente (el fallo), ya que dejó sin efecto la norma AIU y creó un régimen que permite importaciones directas de plaguicidas (No. 002-2011-AG y No. 001-2012-AG), con lo que simplificó y modernizó los procedimientos de registro y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola¨, recordó.

¨Sin embargo, esta legislación no dejó satisfechas a las empresas trasnacionales, que han insistido ante el Tribunal de Justicia de la CAN, que señaló que no hemos terminado de cumplir la adecuación pudiendo recibir posibles sanciones”, agregó.

Aclaró que dichas sanciones no las impone la CAN ni los denunciantes, sino los demás países miembros (Bolivia, Colombia y Ecuador), pudiendo establecer -a modo de castigo- sobretasas a determinadas exportaciones.

Observó que hasta el momento Perú no ha sido sancionado por ninguno de los tres países miembros, ya que estos también tienen ¨temas pendientes¨ con la CAN por el mismo asunto, ya que tampoco cumplen la norma 436. ¨En el caso de Colombia hace poco ha establecido un régimen similar al AIU y Ecuador va camino a ello¨, comentó.

“Aquí no estamos hablando de violación del Estado de ningún tipo de derecho de propiedad intelectual, sino de genéricos y de la posibilidad de importarlos directamente. Estos genéricos se usan hace muchos años en el Perú y en el mundo y  no afectan ni la salud humana ni el medio ambiente, por eso contamos con certificaciones generales (Globalgap y Eurogap) y específicas (brindadas por los grandes supermercados de Inglaterra y Estados Unidos)”, subrayó.

En esa línea, defendió el cuidado que el sector agropecuario peruano tiene de la salud de los consumidores hacia los que van dirigidos. ¨Perú se consolida como uno de los principales proveedores de frutas y hortalizas en los mercados más exigentes del mundo, que constantemente ajustan sus requerimientos en defensa de la salud de sus consumidores¨, dijo.

Importación directa

Por otro lado, Zamorano aclaró que las empresas agrarias peruanas no importan de forma libre, sino directa desde hace 20 años. Explicó que la importación directa permite que el asociado de un gremio solicite la adquisición de cierta cantidad de plaguicida que utilizará en exclusividad, que no podrá regalar ni vender.

 “El problema relacionado con la inocuidad de los alimentos, medio ambiente y salud de las personas tiene que ver con el postregistro (de los agroquímicos). O sea, lo que se hace con el plaguicida. Es ahí donde trabajamos con el SENASA (Dirección de Inocuidad) para que ellos supervisen que los plaguicidas adquiridos sean los correspondientes y en cantidades exactas (de esta manera no habrá sobrantes)”, recalcó.

Puntualizó que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) también verifica la calidad del agroquímico, supervisa los fundos de los asociados y las condiciones de almacenaje, trabaja con el ingeniero responsable y el administrador de dosis y capacita al personal para que realice un adecuado manejo de los envases ya usados para que puedan ser reutilizados y no se conviertan en elementos peligrosos.

“Esto permite saber qué agroquímico trajiste, cuánto trajiste, para qué lo trajiste y qué hiciste con los envases, lo que no sucede con las importaciones que hacen los laboratorios transnacionales, que sólo se preocupan de la etapa del registro sin saber si tienen efectos secundarios¨, criticó.

¨Ellos se han centrado en impedir o hacer casi imposible el registro de los plaguicidas, que es un requisito de la Decisión 436, que señala que si se quiere importar un plaguicida debe estar registrado”, subrayó.

Dato

. La CAN no ha sancionado al resto de los países que la integran, ya que la denuncia fue interpuesta por los laboratorios trasnacionales en el Perú ya que –según opinó Carlos Zamorano- nuestro país es el que tiene mayor desarrollo en el sector agrario, lo que lo vuelve más atractivo para dichas empresas.

. La Decisión 436 fue modificada por la Decisión 767, que asegura el uso y manejo correcto de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA) con el fin de prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas y facilitar la comercialización de dichos productos en la subregión. Esta modificación permite a las autoridades nacionales competentes de los países de la CAN ordenar y clasificar el proceso de registro de los PQUA y ampliar sus usos a los cultivos menores, definidos como aquellos con escasa o nula oferta de PQUA.