(Agraria.pe) A través de la Resolución Jefatural N° D000262-2023-MIDAGRI-SENASA-JN, se amplió hasta el 31 de diciembre del 2024 la emergencia fitosanitaria en los departamentos de Ucayali y Loreto, ante la presencia de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri., declarada a través de la Resolución Jefatural N° 0116-2023-MIDAGRI-SENASA, periodo que puede ampliarse de acuerdo a los informes técnicos de los órganos competentes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
Asimismo, se modificó el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 0116-2023-MIDAGRI-SENASA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Disponer se intensifiquen las acciones de vigilancia, cuarentena y control para disminuir el riesgo de dispersión de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri. dentro del territorio nacional, para lo cual se adoptan las siguientes medidas fitosanitarias, las cuales no excluyen a otras que pueda establecer la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el marco del plan de acción por la presencia de esta plaga:
Toda persona natural o jurídica se encuentra prohibida de:
- Movilizar dentro del territorio nacional las plantas de cítricos y sus partes procedentes de los lugares en los que se detecte la plaga Xanthomonas citri subsp. citri.; exceptuándose únicamente las cargas de frutos de cítricos que cuenten con el correspondiente Certificado Fitosanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Para dicho efecto, la Dirección de Sanidad Vegetal publicará en su Portal Institucional (www.gob.pe/senasa) el Anexo denominado: “Lugares con detección de Xanthomonas citri subsp. citri. y requisitos para el traslado de plantas de cítricos y sus partes dentro del territorio nacional”.
- La movilización de plantas de cítricos y sus partes procedentes de los lugares donde se detecte la plaga Xanthomonas citri subsp. citri., serán rechazados, comisados o destruidos, pudiendo además aplicarse las multas y sanciones que correspondan.
- La movilización de los frutos de cítricos procedentes de los lugares donde se detecte la plaga Xanthomonas citri subsp. citri. que no cuenten con el Certificado Fitosanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, serán rechazados, comisados o destruidos, pudiendo además aplicarse las multas y sanciones que correspondan.
Para efectos de fiscalizar las medidas fitosanitarias antes mencionadas, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria podrá disponer de los Puestos de Control establecidos y requerir el apoyo de otras entidades que cuenten con infraestructura y/o puntos de control sobre las vías de tránsito.
Toda persona natural o jurídica se encuentra obligada a:
- Comunicar inmediatamente al Servicio Nacional de Sanidad Agraria sobre cualquier presencia o nueva incursión de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri., en cultivos, viveros, huertos u otros lugares que cuenten con plantas de cítricos.
- Eliminar las plantas de cítricos y sus partes afectadas con sintomatología de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri. en el ámbito de la emergencia fitosanitaria; de igual manera, ante detecciones positivas de la citada plaga en otras zonas productoras de cítricos a nivel nacional.
- Realizar el manejo integrado de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri. a través de medidas de control cultural y aplicación de productos bactericidas a base de cobre a las plantas de cítricos, en caso se presenten posteriores incursiones en los ámbitos donde la plaga se encuentre establecida.
- Destruir todos los plantones injertados o sin injertar (patrones) y todas las plantas de los jardines clonales de donde se obtienen las yemas para injertar, en los viveros que se detecte la plaga Xanthomonas citri subsp. citri.
- Fortalecer las medidas de bioseguridad y de vigilancia fitosanitaria dictadas por el Senasa, en los lugares que cuenten con cultivos, viveros, huertos y otros lugares que tengan plantas de cítricos”.
Además, se debe mantener subsistente los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 0116-2023-MIDAGRI-SENASA, de fecha 23 de mayo de 2023.