Se creará la Red Multisectorial para la Vigilancia, que estará a cargo del Ministerio del Ambiente (Minam), con el propósito de coordinar las actividades de vigilancia de OVM de las Entidades Responsables en el territorio nacional.
(Agraria.pe) El Procedimiento y Plan Multisectorial para la Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la Liberación de Organismos Vivos Modificados (OVM) en el Ambiente fue aprobada por el Ministerio del Ambiente mediante el Decreto Supremo N° 006-2016-Minam publicado ayer en el Diario Oficial El Peruano.
El Decreto Supremo señala que ante la detección de OVM (transgénicos) durante las acciones de vigilancia, las entidades responsables indicadas en el presente Plan podrán adoptar medidas necesarias que eviten la diseminación del OVM o permitan su control.
Se creará la Red Multisectorial para la Vigilancia que estará a cargo del Ministerio del Ambiente (Minam), con el propósito de coordinar las actividades de vigilancia de los OVM efectuadas por las Entidades Responsables de la Vigilancia en el territorio nacional, con la colaboración de los Gobiernos Regionales, el Ministerio Público, la comunidad científica y las organizaciones civiles.
Las conductas infractoras y sus respectivas sanciones derivadas de las acciones de vigilancia se tipificarán e impondrán conforme lo establecido por la normativa establecida por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Disposiciones complementarias
Asimismo, el decreto señala que las entidades responsables de la vigilancia de OVM deberán coordinar con el Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Nacional Competente, antes de la primera quincena del mes de septiembre de cada año, sus planes anuales de intervenciones regionales sobre los cultivos y crianzas priorizados en cada una de ellos. Al año 2021, la vigilancia deberá estar implementada en todas las regiones del país.
Las entidades responsables de la vigilancia adecuarán sus procedimientos internos para la implementación del Plan en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
Las entidades responsables de la vigilancia podrán establecer mecanismos de coordinación y convenios para la implementación de las actividades de vigilancia, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 29811 y su Reglamento, con los sectores responsables y los Gobiernos Regionales y Locales.
Datos
.Con esta norma, la OEFA podrá aplicar multas por la comercialización y uso de transgénicos. Las mayores penalidades alcanzan las 1.000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por lo que podrían alcanzar los S/ 3.95 millones.
.La tasa se aplicará a quienes comercialicen OVM prohibidos y quienes utilicen OVM ingresados de forma lícita al país para fines distintos como la crianza o cultivo. Las multas también se aplicarán a quienes pretendan ingresar al país productos transgénicos prohibidos en su equipaje o por envío postal.