14 noviembre 2012 | 07:53 am Por: Redacción

Consejos de Ministros

APRUEBAN REGLAMENTO DE LEY DE MORATORIA AL INGRESO DE OVM

APRUEBAN REGLAMENTO DE LEY DE MORATORIA AL INGRESO DE OVM

Por un periodo de 10 años, el reglamento -que entra en rigor de manera inmediata- supone un  avance importante en la regulación ambiental para el control del ingreso de OVM al país, además beneficiará a los campesinos del Perú

Por: Redacción

Lima, 14 Noviembre 2012 (Agraria.pe) En Consejo de Ministros se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al territorio nacional por un periodo de 10 años.

El reglamento -que entra en rigor de manera inmediata- supone un  avance importante en la regulación ambiental para el control del ingreso de OVM al país, además beneficiará a los campesinos del Perú.

Dicho reglamento consta de dos partes fundamentales, la parte regulatoria y la de construcción de capacidades. El Ministerio del Ambiente (MINAM) será el centro focal nacional y la autoridad competente para hacer cumplir el reglamento, estableciendo los protocolos y coordinando con las autoridades competentes acciones de control de los movimientos transfronterizos.

Junto al MINAM, el Ministerio de Agricultura (MINAG) y el Ministerio de la Producción (PRODUCE), identificarán los centros de origen y diversificación de la biodiversidad nativa, aspecto en lo que el Perú destaca gracias a su tradición milenaria en la domesticación de especies.

Al respecto, el ministro del Ambiente, Manuel Pulgar Vidal, señaló que con el reglamento el gobierno cumple su promesa de fortalecer la investigación y la competitividad del país en base a sus cultivos nativos y agrobiodiversidad.

Construcción de capacidades

Como parte de la construcción de capacidades se plantea la creación de tres programas y proyectos a cargo de tres sectores. El MINAM impulsará el Programa para el Conocimiento y Conservación de los Recursos Genéticos Nativos con fines de Bioseguridad, a través del cual se trabajará una línea base sobre biodiversidad nativa y se promoverán alternativas a los OVM.

El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), estará a cargo del Programa de Biotecnología y Desarrollo Competitivo, mediante el cual se generarán instrumentos legales y mecanismos financieros para fomentar la Biotecnología en base a los recursos genéticos nativos.

Por su parte el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) estará a cargo del Proyecto Especial para el Fortalecimiento de Capacidades Científicas y Tecnológicas en Biotecnología Moderna Relativas a la Bioseguridad, con el cual se impulsará la formación científico, técnica orientada al fortalecimiento del talento humano en materia de investigación, desarrollo biotecnológico e innovación.

 Además en el lapso de 10 años que dure la moratoria, las capacidades científicas como país se verán fortalecidas para el desarrollo de la biotecnología sobre nuestros recursos nativos.

Datos

. El reglamento consta de 6 títulos, 12 capítulos, 45 artículos, 6 disposiciones complementarias finales y 1 disposición complementaria transitoria única.

. La Ley N° 29811, busca impedir el ingreso y producción en el territorio nacional de Organismos Vivos Modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente, por el riesgo de contaminación de las especies nativas del Perú, que esto implica.

. La finalidad de la ley es fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permitan un adecuado control de los riesgos de liberación de OVM al término de la moratoria, esto es una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM.

. Esta norma no limita el ingreso de OVM para fines de alimentación humana y animal, así como para uso farmacéutico y veterinario. Tampoco prohíbe la investigación de OVM en espacios confinados.

. Un aspecto importante de este reglamento es el establecimiento de infracciones, así como de las medidas correctivas y sanciones para evitar la liberación al ambiente de OVM. En este sentido, el reglamento contempla infracciones leves, graves y muy graves, así como amonestaciones, multas no mayores a las 10,000 UIT vigentes y el decomiso temporal o definitivo; este último tendrá como destino final la destrucción de lo decomisado.

. También destaca la creación de una Comisión Multisectorial de Asesoramiento conformada por: El MINAM en su calidad de presidente; CONCYTEC como secretaría técnica, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); el MINAG; Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE); Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR); PRODUCE; el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; INDECOPI, la Asociación Nacional de Gobiernos Regionales (ANRG); la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE); la Asociación Nacional de Rectores (ANR); CONVEAGRO, CONFIEP y ONGs.

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