Los ministros de Agricultura, Ambiente y Salud de los países miembro de la Comunidad Andina (CAN) preveían dialogar ayer vía videoconferencia sobre la necesidad de exceptuarse de la Decisión N ° 436.
Por José Carlos León Carrasco
Lima, 22 de abril 2014 (Agraria.pe) El pasado 10 de abril el Congreso de la República dio luz verde –mediante la aprobación del Decreto Legislativo Nº 1059, que modifica la Ley General de Sanidad Agraria- a la importación directa de agroquímicos genéricos para consumo propio.
Al respecto, el Ministro de Agricultura y Riego, Juan Benites Ramos, indicó que dicha norma sería promulgada por el presidente de la República, Ollanta Humala, en abril, antes de que se venza el plazo correspondiente. El plazo para reglamentarla es de 60 días, apuntó.
"Espero que la ley se promulgue esta semana. De todas maneras (se haría) antes de mayo porque hay un plazo de 15 días que ya está corriendo. Imagino que el Presidente de la República tendrá a bien ponerlo en su despacho", comentó.
Asimismo, indicó que su cartera se asegurará que la reglamentación de la ley promueva la competencia y el cuidado del medio ambiente tanto como la salud de las personas.
En ese sentido, informó que ayer los ministros de Agricultura, Ambiente y Salud de los países que integran la Comunidad Andina (CAN) –Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú- tenían previsto dialogar vía videoconferencia sobre la posible exceptuación de la Decisión N° 436. Esta última obliga a adoptar un régimen de importación común.
“A través de la ministra de Comercio Exterior y Turismo, Magali Silva, -quien actualmente es la presidenta pro-témpore de la CAN- Perú solicitó una reunión de urgencia para que el organismo regional andino exceptúe a los países miembros de esta decisión que dispone una serie de requisitos complejos y costosos para el registro de los productos agroquímicos en sus países miembros”, señaló.
Al respecto, manifestó que la Decisión N° 436 está ¨desfasada¨ y se mostró optimista respecto a los resultados de la reunión.
Dato
. La norma aprobada por el Congreso de la República señala que para poder importar agroquímicos genéricos, los usuarios deberán presentar una declaración jurada que contenga el nombre comercial del producto a importar y su ingrediente activo, el nombre del formulador del producto, el país de origen, el peso, la fecha de producción y de vencimiento, así como el probable arribo, tipo y material del envase.