(Agraria.pe) A través de la Resolución Directoral Nº D000021-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV, se estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de material de propagación de kiri (Paulownia tomentosa y Paulownia elongata) de origen y procedencia de la República Argentina.
Declaración adicional:
Planta y esqueje de kiri (Paulownia tomentosa):
. El material procede de plantas madre oficialmente inspeccionadas por el SENASA Argentina y mediante análisis de laboratorio (análisis PCR) encontrado libre de Pseudomonas syringae pv. actinidiae.
. Producto libre de Botryosphaeria dothidea y Rosellinia necatrix (corroborado mediante análisis de laboratorio).
Planta in vitro de kiri (Paulownia tomentosa), planta de kiri (Paulownia elongata) y raíces de kiri (Paulownia elongata):
Sin declaración adicional:
Tratamiento preembarque con: (excepto plantas in vitro)
. Aspersión en alto volumen (Drench) con thiabendazole 1.3 ‰ + thiram 2 ‰; o,
. Cualquier otro producto de acción equivalente.
. El tratamiento de preembarque deberá realizarse entre siete (7) a catorce (14) días antes del embarque.
Datos
. Ante el interés en importar a nuestro país material de propagación de kiri (Paulownia tomentosa y Paulownia elongata) de origen y procedencia de la República Argentina, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Senasa emitió el Informe ARP N° 009-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, el Informe ARP N° 058-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, el Informe ARP N° 011-2021-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF y el Informe ARP N° 041-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;
. De acuerdo con los Informes, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Senasa estableció, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de material de propagación de kiri (Paulownia tomentosa y Paulownia elongata) de origen y procedencia de la República Argentina que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país;
. Además, con el MEMORÁNDUM N° D000276-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiestó que los requisitos fitosanitarios para la importación de material de propagación de kiri (Paulownia tomentosa y Paulownia elongata) de origen y procedencia de la República Argentina, se encuentran conformes y en atención a los Informes. Asimismo, indicó que los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido.