21 marzo 2017 | 08:57 am Por: José Carlos León Carrasco | jcleon@agraria.pe

A través de la Resolución Directorial N° 0009-2017-Minagri-Senasa-DSV

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de zanahoria de origen y procedencia Japón

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de zanahoria de origen y procedencia Japón

Envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

(Agraria.pe) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de zanahoria de origen y procedencia Japón.

A través de la Resolución Directorial N° 0009-2017-Minagri-Senasa-DSV, publicada en el diario El Peruano, se estableció que  el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

La Dirección de Sanidad Vegetal del Senasa, indicó que el  envío debe llegar acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne lo siguiente:

Las semillas provienen de plantas oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontrados libres de Pseudomonas viridiflava.

El producto debe estar libre (corroborado mediante análisis de laboratorio) de Alternaria radicina, Anthemis cotula, Galium spurium y Polygonum lapathifolium. Así como de Corcyra cephalonica.

Además el envío deberá venir libre de suelo, restos vegetales o cualquier material extraño al producto autorizado. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con la identificación del producto y país de origen.

Asimismo, se debe realizar la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Para eso, el inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de dicha entidad, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Requisitos para la importación de semillas de ajonjolí
El Senasa también estableció los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de ajonjolí (Sesamum indicum) de origen y procedencia Japón a través de la Resolución Directorial N° 0006-2017-Minagri-Senasa-DSV. 

La norma señala que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

Asimismo, el envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne que las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontradas libres de Pseudomonas syringae pv. sesami y Peanut mottle vitus

El producto deberá estar libre de Alternaria sesami, Hibiscus trionum, Sesamun mulayanum y  Corcyra cephalonica (Corroborado mediante análisis de laboratorio)

Las semillas deberán venir libres de suelo o restos vegetales. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulado con la identificación del producto y país de origen; así como inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

El Inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a su Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, quedando el cargamento requerido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

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