04 octubre 2024 | 09:52 am Por: Redacción

A través de la Resolución DirectoraL Nº D000036-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV

Establecen requisitos fitosanitarios  para la importación de  kiwi fresco de Nueva Zelanda

Establecen requisitos fitosanitarios  para la importación de  kiwi fresco de Nueva Zelanda
Se estableció que los lugares de producción y las plantas empacadoras de fruta de kiwi deberán estar registradas y autorizadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Nueva Zelanda antes del inicio de la temporada de exportación hacia la República del Perú.

(Agraria.pe) Perú estableció  los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de kiwi (Actinidia chinensis y Actinidia deliciosa) de origen y procedencia de Nueva Zelanda.

A través de la Resolución DirectoraL Nº D000036-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, se estableció que los lugares de producción y las plantas empacadoras de fruta de kiwi deberán estar registradas y autorizadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Nueva Zelanda antes del inicio de la temporada de exportación hacia la República del Perú.

La relación de lugares de producción y plantas empacadoras serán remitidas al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) antes del inicio de cada temporada de exportación.

El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.

El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la ONPF del país de origen, en el que se consigne que las frutas han sido inspeccionadas y cumplen con el plan de trabajo para la exportación de fruta de kiwi de Nueva Zelanda a la República del Perú y se encuentran libres de Stathmopoda skelloni, Cnephasia jactatana, Ctenopseustis herena, Ctenopseustis obliquana, Epiphyas postvittana, Planotortrix excessana y Planotortrix octo, Ceroplastes destructor y Thrips obscuratus. Número de precinto (sello).

Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto y debidamente rotulados en el lado frontal de las cajas de modo que permita la identificación del producto exportado: “Código del huerto (lugar de producción), código de la planta empacadora, Nueva Zelanda”; y en la parte delantera del pallet: “Hacia el Perú”.

El envío no contendrá hojas, suelo (tierra) u otro contaminante en las cajas o en los contenedores de exportación que transporten la fruta hacia la República del Perú.

El envío deberá estar acondicionado en pallets y será transportado en contenedores que deberán estar limpios y precintados, declarando el número de los precintos en el certificado fitosanitario. En el envío aéreo, cada caja o pallet deberá estar protegido con mallas inferiores a 1.6 x 1.6 mm de diámetro o cualquier otro material que mitigue el ingreso de plagas posterior a la certificación, precintándolo y colocando el número en el certificado fitosanitario.

Los pallets deberán ser libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

 

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