(Agraria.pe) El Ministerio de la Producción estableció los requisitos de representatividad de las asociaciones conformadas por catadores de Pisco y las asociaciones de productores de Pisco.
Asimismo, también estableció los criterios para la designación de sus representantes titular y alterno, como miembros de la Comisión Nacional del Pisco (Conapisco).
Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial Nº 00181-2021-Produce, publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma define a los catadores de Pisco como personas experimentadas en la degustación y apreciación técnica organoléptica del pisco, cuya capacitación y entrenamiento se hayan realizado sobre la base de normas internacionales.
Asimismo, señala que un productor de Pisco es aquella persona natural o jurídica que haya obtenido la Autorización de uso de la Denominación de Origen Pisco, por parte del órgano competente, según la normativa vigente.
Requisitos para conformar la Conapisco
Para que una asociación conformada por catadores de Pisco y una asociación de productores de Pisco de cada zona de producción de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna, conforme la Comisión Nacional del Pisco (Conapisco) debe acreditar los siguientes requisitos:
Asociaciones conformadas por catadores de Pisco:
Asociaciones conformadas por productores de Pisco:
Criterios de designación de representantes
La norma señala que el representante titular y alterno/a de las asociaciones conformadas por catadores de Pisco y las asociaciones de productores de Pisco de cada zona de producción de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna deben cumplir y acreditar los siguientes criterios para su designación ante la Conapisco:
Para representantes de las asociaciones de catadores de Pisco:
Para representantes de asociaciones de productores de Pisco:
Comunicación a la Secretaría Técnica del Conapisco
La norma también señala que las asociaciones de catadores de Pisco y las asociaciones de productores de Pisco que cumplan con los requisitos y criterios señalados en la norma, según corresponda, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, dentro del plazo de cinco (5) hábiles, presentan la documentación que acredite a sus representantes titular y alterno conforme a los criterios establecidos en la presente norma.
La solicitud es firmada por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación u órgano que haga sus veces, que cuente con poderes vigentes.
Dicha documentación es presentada al Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Desarrollo Empresarial en su calidad de Secretaría Técnica de la Conapisco, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a través de la Mesa de Partes Virtual, ingresando a https://sistemas.produce.gob.pe/#/administrados, o mediante correo electrónico ogaci@produce.gob.pe.
Declaración jurada
Las solicitudes dirigidas a la Conapisco y toda documentación que presenten las asociaciones de catadores de Pisco y las asociaciones de productores de Pisco tienen carácter de Declaración Jurada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades civiles, penales y administrativas, según corresponda.
Fuente: Andina