03 junio 2026 | 09:37 am Por: Redacción

JNC: Ley N° 32434 provocaría grave daño a 1.360 cooperativas agrarias

JNC: Ley N° 32434 provocaría grave daño a 1.360 cooperativas agrarias
Gremio cafetalero señala que estas normas constituyen una grave exclusión a la agricultura familiar organizada, al dejar sin efecto, en la práctica, el acto cooperativo, un factor central de la organización cooperativa, además de generar sobrecostos operativos en la gestión de la organización.

(Agraria.pe) La Junta Nacional del Café (JNC) señaló que la aplicación de la “Ley para la Transformación Productiva, Competitiva y Sostenible del Sector Agraria con Protección Social” (Ley N° 32434) y su reglamento provocarían grave daño a 1.360 cooperativas agrarias.

En una carta dirigida al presidente de la República, José Balcázar, solicitándole una audiencia, el gremio destacó que dicha ley y su reglamento ocasionarán una grave afectación a la agricultura familiar organizada en cooperativas, ubicadas en regiones y provincias de menor desarrollo económico y social.

Señaló que desde marzo han solicitado al Presidente del Consejo de Ministros, Gral División EP ® Luis Enrique Arroyo Sánchez, una reunión de trabajo y la instalación de una Mesa Técnica a fin de analizar los aspectos críticos de la norma, y consensuar las modificaciones pertinentes que eviten la afectación a las cooperativas agrarias.

La JNC considera que esta mesa técnica sea presidida por la PCM e integrada por los ministros de Economía; Agricultura y Riego; Producción, y representantes de los gremios de productores integrantes del Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias (Conaca) que preside el titular del portafolio agrario. Estos 3 ministerios tienen rol vinculante en la promoción del cooperativismo peruano, según el marco normativo vigente.

Indicó que según registros de Produce y Sunarp, en la actualidad operan 1.360 cooperativas agrarias, asociando a más de 110.000 familias de la agricultura familiar. Estas familias se verán afectadas de no corregir los alcances de la ley 32434, la cual sólo tuvo el respaldo del 35% de la representación parlamentaria (46 votos)”, indica.

Agrega que según el Decreto Supremo N° 015 -2026/EF, de febrero de este año, debe entrar en vigencia a fines de agosto del presente, lo cual ocasionará una gran tensión social en el campo, toda vez que en varios articulados son inaplicables, y sólo afectan a la pequeña agricultura.

Las referidas normas legales constituyen una grave exclusión a la agricultura

familiar organizada, al dejar sin efecto, en la práctica, el acto cooperativo, un factor central de la organización cooperativa, además de generar sobrecostos operativos en la gestión de la organización.

“Tanto la Ley 32434, como su reglamento, vulneran derechos constitucionales, como dice el inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política del Perú que toda persona tiene derecho “a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Esta vulneración se expresa en el artículo 12.3, al excluir a las cooperativas agrarias del beneficio tributario que se otorgan a las empresas agrarias en compras con proveedores no socios. Igual medida se expresa en el artículo 14 de la referida ley”, señala el gremio.

Igualmente, dijo, esta vulneración se materializa en la Octava Disposición Complementaria Final, que dispone que la recuperación del drawback por exportaciones agrarias que realizan las cooperativas agrarias, por cuenta de sus socios, será de forma individual, anulando el “acto de representación” establecido en la legislación cooperativa hace más de 62 años.

“Esto, en la práctica, significa cancelar el modelo cooperativo. Hasta hoy, una cooperativa agraria recupera, en representación de sus asociados, el crédito fiscal por las exportaciones de la producción de sus 500 socios debidamente empadronados, a través de un solo expediente. En adelante, deberán organizar 500 expedientes, uno por cada socio, para obtener entre US$300 a US$1.000, según sea el caso, por lo que el costo administrativo por cada pequeño agricultor hace inviable acceder a un derecho tributario”, manifestó la JNC.

De otro lado, indicó que el DS 015-2026-EF en su artículo 15, condiciona que los pequeños agricultores deben estar formalizados mediante RUC (Registro Único de Contribuyente) a pesar de estar exonerados del impuesto a la renta hasta 30 UIT. “Esta disposición es técnicamente inviable, toda vez que los ingresos netos, luego de deducir los costos, queda un pequeño margen de diferencia positiva equivalente a S/700mensuales, para sostener una familia de 5 personas”.

Señaló que la gestión del RUC obliga, además, asumir al socio cooperativo gastos contables que incrementan costos administrativos, tales como contratar contador público para declaraciones mensuales, balances, etc.

Asimismo, agregó que el inciso 2 del artículo 15 del citado reglamento, dispone que el Midagri debe acreditar, mediante informe técnico, la producción que corresponde al pequeño productor agrario, para la aplicación del tributo, lo cual, técnicamente, es inviable, además de prestarse a la corrupción por parte del aparato estatal. “El Midagri no lleva el registro de producción de los agricultores. Ni siquiera las estadísticas agrarias son confiables, menos para acreditar origen, volumen y valor de las cosechas de pequeños agricultores”.

En ese sentido, el gremio cafetalero dijo que se trata de una ley agraria de grave daño a la agricultura familiar organizada en cooperativas agrarias, además de inaplicable. “Los estamentos gubernamentales, especialmente el Poder Ejecutivo, tienen la alta responsabilidad de dejar sin efecto la referida ley, que solo beneficia a un sector agroexportador, en detrimento de la mayoría de los peruanos”, finalizó.

 

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