15 octubre 2014 | 10:59 am Por: Redacción

De acuerdo a la Asociación de Exportadores (Adex)

CAMBIOS EN REGULACIÓN AERONÁUTICA PERJUDICARÍAN COMERCIO EXTERIOR

CAMBIOS EN REGULACIÓN AERONÁUTICA PERJUDICARÍAN COMERCIO EXTERIOR

La Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes eliminó un párrafo de la Regulación Aeronáutica del Perú que hasta el viernes último disponía que los gastos hasta la entrega de la carga al destinatario y/o su representante, estaban a cargo del transportista.

 

Por: Redación

 

Lima, 15 de octubre 2014 (Agraria.pe) El comercio exterior del país se vería perjudicado por la decisión de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, que eliminó un párrafo de la Regulación Aeronáutica del Perú que hasta el viernes último disponía que los gastos hasta la entrega de la carga al destinatario y/o su representante, estaban a cargo del transportista.

 

Así lo indicó Jorge Rochabrunt, gerente general de la Asociación de Exportadores (Adex), quien refirió que ahora las líneas aéreas podrán cobrar costos y sobrecostos logísticos sin ningún límite, por lo que alertó al Congreso. 

 

“Es incoherente y contradictorio que el gobierno avale estos sobrecostos, cuando el Consejo Nacional de Competitividad (CNC), en su Agenda de Competitividad 2014-2018, fijó como una de sus metas globales reducir los costos logísticos de 32% a 23% del valor del producto final”, declaró.

 

Asimismo, indicó que el presidente Ollanta Humala, en su discurso por 28 de julio,  propuso el proyecto de Ley N° 3690-2014-PE “Medidas para Promover el Crecimiento Económico”, en cuyo artículo 21 otorga competencias a Indecopi para intervenir en las denuncias respecto a los servicios complementarios y gastos conexos al contrato de transporte internacional marítimo y aéreo de mercancías. 

 

En este sentido, comentó que la Comisión de Economía del Congreso, acaba de recomendar la aprobación de ese proyecto de Ley, buscando un mecanismo que permita reducir los sobrecostos logísticos, al introducir un texto sustitutorio al final del artículo 21. Este señala que “tratándose del contrato de transporte internacional aéreo de mercancías es de aplicación la RAP 112 aprobada por R.D. N° 030-2004-MTC -12”.  

 

Rochabrunt añadió que de aprobarse el Proyecto de Ley N° 3690-2014-PE, con la última modificación generada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, se perpetuarían sobrecostos logísticos aéreos que bordearían los US$ 30 millones al año.

 

Asimismo, manifestó se estaría eliminando una condición referida a los costos que deben asumir las líneas aéreas en el contrato de transporte de carga aérea, el cual abarca desde su aceptación en el punto de origen hasta su entrega en el terminal de carga de la aerolínea o el lugar designado por ella, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 

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