17 enero 2018 | 09:12 am Por: Redacción

Para implementar la norma se solicita previo empadronamiento de productores

Minagri publicó procedimiento que permite a regiones adquirir la sobreproducción de papa

Minagri publicó procedimiento que permite a regiones adquirir la sobreproducción de papa

Será responsabilidad de los GORES hacer el monitoreo de lo dispuesto por el decreto y de establecer el precio de la papa.

(Agraria.pe) El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), publicó en el diario oficial El Peruano, los lineamientos para implementar del Decreto de Urgencia (DU) N° 001-2018 que habilita a los Gobiernos Regionales (GORES) de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Huánuco a adquirir hasta por S/ 1.5 millones, el excedente de papa blanca a los productores organizados de dichas regiones.

Estos lineamientos hacen hincapié en que los beneficiarios del DU son pequeños y medianos productores de papa blanca que en los meses de diciembre de 2017, enero y febrero de 2018 vienen cosechando sus campos, pero que debido al bajo precio de venta, se ha puesto en grave riesgo sus economías familiares.

Asimismo se priorizarán a aquellos productores cuyas cosechas debieron efectuarse en diciembre de 2017, continuándose de ser el caso en enero y febrero de 2018.

Empadronamiento
Sin embargo, los productores que desean vender su excedente de papa a los GORES autorizados deberán empadronarse, llenando una ficha con sus datos personales, e informando sobre sus cosechas.  Este es el principal requisito que debe cumplirse para ser beneficiado con los alcances del Decreto de Urgencia.

Se precisa que los responsables de este empadronamiento serán los GORES, a través de la Dirección/Gerencia Regional Agraria (DRA/GRA) y su respectivas Agencias.

Sobre el procedimiento de compra-venta de papa blanca se establece también que serán los GORES los que definirán el precio del tubérculo, "el que estará en función de la estructura de costos respectivos, dentro del cual se podrá incluir el traslado a un determinado centro de acopio".

Entre los lineamientos se resalta a su vez, que los productores y organizaciones que contraten con los GORES la compra de papa,  emitan el respectivo comprobante de pago.

Una vez hecha la compra-venta y recibido el producto, los GORES deben determinar su distribución oportuna a los programas sociales y/o asistenciales conducidos a través de entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro.

De ser necesario, los GORES podrán coordinar con los Gobiernos locales o instituciones sociales o educativas para realizar la distribución respectiva.

Como disposición complementaria se indica que los GORES aprobarán sus respectivas instrucciones para la mejor implementación de lo dispuesto en el presente documento y que dichas instrucciones deben ser comunicadas de manera expresa al Ministerio de Agricultura y Riego, en un plazo no mayor de tres días hábiles de ser aprobadas.
Etiquetas: Minagri