29 diciembre 2020 | 08:55 am Por: José Carlos León Carrasco | jcleon@agraria.pe

Si se aprueba proyecto de la Comisión de Economía del Congreso

Procitrus: Actividad agraria tendría un régimen laboral discriminatorio, más oneroso y desalentador que las demás actividades económicas del país

Procitrus: Actividad agraria tendría un régimen laboral discriminatorio, más oneroso y desalentador que las demás actividades económicas del país
Se elevaría la remuneración mínima vital solo para el agro, lo que viola además el artículo 23 de la Constitución, porque el Estado lejos de implantar una política de fomento al empleo productivo y de educación para el trabajo, lo perjudica, con una sobretasa anticonstitucional, señaló el gremio citrícola.

(Agraria.pe) La Asociación de Productores de Cítricos del Perú (Procitrus), señaló que el régimen legal agrario que apruebe el Congreso de la República deberá considerar que el horizonte contemplado para una plantación de cítricos es de 20 años, tiempo que requiere un cultivo de cítricos para crecer, madurar y producir los frutos y la riqueza que el Perú requiere.  En ese sentido, señaló que la nueva ley debería ser de carácter permanente.

Proyecto de ley presentado
La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, aprobó un texto sustitutorio al Proyecto de Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego Agroexportador y Agroindustrial, por las inequidades económicas que contenía.

El gremio citricultor indicó que el proyecto establece que los trabajadores del sector agrario están bajo el régimen laboral general; sin embargo, crea el Bono Especial por Trabajo Agrario (BETA) equivalente al 20% de la RMV sin carácter remunerativo, infringiendo el artículo 24 de la Constitución al desnaturalizar el ingreso del trabajador.

“Evidentemente se elevaría la remuneración mínima vital solo para el agro, lo que viola además el artículo 23 de la Constitución, porque el Estado lejos de implantar una política de fomento al empleo productivo y de educación para el trabajo, lo perjudica, con una sobretasa anticonstitucional”, sostuvo.

Agregó que la actividad agraria tendría un régimen laboral discriminatorio, más oneroso y desalentador que las demás actividades económicas del país, a pesar de que el artículo 88 ordena al Estado apoyar preferentemente el desarrollo agrario, lo que resulta claramente contradictorio e inconstitucional.

“Incomprensiblemente, además el proyecto discrimina al personal administrativo, operativo y de soporte técnico de la empresa, en infracción del artículo 26 de la Constitución, cuando el lugar de sus servicios puede ser en las áreas de producción, en periodos específicos, como la siembra y la cosecha”, comentó.

Además, dijo que se aumenta la participación de las utilidades del 5% al 10% a partir del año 2024, lo que afecta la capacidad de los citricultores de recuperar su inversión, la cual ya se recupera en un periodo bastante largo porque demora 7-8 años en llegar al 100% de productividad de los campos.

Procitrus dijo que el proyecto de ley atenta también contra el principio de igualdad ante la ley, la libertad de contratación y la libertad de trabajo establecidos en los numerales 2, 14 y 15 del artículo 2, y el artículo 103 de la Constitución, al crear un derecho preferencial de contratación para personas que hayan trabajado anteriormente en una o dos campañas en la empresa. Todas las personas son iguales en el Perú y tienen los mismos derechos laborales, es anticonstitucional crear privilegios por ley.

“De manera acertada el proyecto sustitutorio ha eliminado condiciones de trabajo especiales, como el servicio de transporte, que, si bien existe en el régimen común para las empresas grandes que desarrollan sus actividades en zonas alejadas de los centros urbanos, su generalización para los pequeños y medianos productores era inconstitucional. Igual sucedía con la alimentación de los trabajadores en comedores, la Posta Médica con médico o enfermera permanente y las Salas Cunas y Guarderías”, manifestó.

En ese sentido, indicó que todas estas obligaciones, además de discriminatorias para las empresas agrarias, solo generan en los trabajadores expectativas de ingresos adicionales, modificando por esta vía la remuneración mínima vital transgrediendo lo establecido por el artículo 24 de la Constitución.

“Se incluye al trabajo agrario como actividad de riesgo, cuando históricamente ha sido considerada una labor digna y sana, porque se realiza en un ambiente natural, al aire libre, con actividad física y mental en condiciones generales beneficiosas para la salud, que, en la mayoría de los casos es acompañada con longevidad. Muy distintas condiciones al trabajo de oficina, sedentario, en ambientes cerrados, que trae múltiples problemas de salud.  Este sobrecosto impropio, no beneficiará a los trabajadores ni a los productores, solo a las compañías de seguros, por lo que debe eliminarse”, comentó.

Agregó que equivocadamente, la ley no incluye a los productores con menos de 5 hectáreas.  La justificación es que estos productores pequeños se mantendrían en el régimen general accediendo a la ley MYPE.  Sin embargo, la ley MYPE afecta los derechos laborales de los trabajadores, otorgándoles vacaciones, CTS y gratificaciones recortadas.  Por lo tanto, un trabajador de una empresa mediana o grande será inconstitucionalmente “favorecido”, y el trabajador de un productor pequeño será legalmente perjudicado.  Según el artículo 88 de la Constitución, una ley agraria debe promocionar el sector, no castigar a actores específicos de manera discriminatoria.

Régimen Tributario
En otro momento, Procitrus dijo que el proyecto sustitutorio, en cumplimiento de la Constitución, ha diferenciado los incentivos tributarios creando un régimen para los productores que tengan ingresos netos por 1.700 UIT al año, fijando una tasa para el Impuesto a la Renta del 10%, lo que será positivo.

Asimismo, a las demás empresas se les mantiene los incentivos tributarios de la Ley de Promoción Agraria derogada, pero se irían reduciendo en pocos años.  Estos incentivos deberían ser de manera permanente en consideración al artículo 88 de la Constitución, que ordena al Estado apoyar el desarrollo agrario. “El sector enfrenta factores aleatorios, que no dependen del ser humano sino de la naturaleza para su desarrollo, como el clima, la llegada o ausencia de lluvias y las plagas; además de realizarse en áreas alejadas donde no llega el Estado, no existen servicios públicos, y es poca o inexistente la infraestructura”.   

Los incentivos tributarios se dan por la multifuncionalidad agropecuaria, que promueve la producción de alimentos necesarios para la población, a precios asequibles. Los productores agrarios devuelven los beneficios que reciben de la nación con los alimentos abundantes que los habitantes del territorio peruano consumen en sus mesas; genera muchos puestos de trabajo, esencialmente en áreas rurales donde el Estado no llega, y especialmente para mujeres; establece un ordenamiento territorial y social para el país, que impide las actividades ilícitas en las áreas rurales donde no actúa el Estado; y, remedia el medio ambiente con sus áreas verdes que producen el oxígeno que necesitan los seres humanos, los animales y las plantas para sobrevivir.

“Ninguna actividad humana tiene estas características, por eso, el Estado tiene la obligación constitucional de apoyarla; como lo hacen todos los países desarrollados del mundo.  

El proyecto mantiene la depreciación acelerada (20% anual) para las inversiones en infraestructura hídrica y riego, y la recuperación anticipada de Impuesto General a las Ventas en las nuevas inversiones; régimen igual a otras actividades productivas del país, pero solo hasta el año 2025, cuando los incentivos deberían ser permanentes”, aseveró.

Situaciones que debe considerar la nueva ley agraria
Procitrus indicó que la Constitución dispone en su artículo 88, que es obligación del Estado apoyar preferentemente el desarrollo del sector agrario, dentro de una economía social de mercado conforme a su artículo 58.

“La razón de esta prioridad, que no tiene otro sector productivo nacional, es, como hemos dicho, porque el agro cumple cuatro funciones reconocidas en todos los países desarrollados. Produce alimentos, para la independencia y seguridad alimentaria de la población sin la cual no es posible que sobreviva; genera empleo en las zonas descentralizadas y lugares alejados de las ciudades, lo que no hacen otras actividades; brinda un ordenamiento territorial y social en las áreas rurales, donde la poca presencia del Estado posibilitaría la existencia de actividades ilícitas; y, restaura el medio ambiente, como un pulmón para el país que genera el oxígeno que respiramos”, refirió.

A ello se le suma que el agro tiene que enfrentarse a problemas complejos. Pocas tierras agrícolas, falta de carreteras y caminos e insuficiencia de puertos y aeropuertos, baja disponibilidad de energía eléctrica, de cadenas de frío, almacenes y mercados organizados; falta de personal y mano de obra calificada, y la poca gestión de las entidades del Estado vinculadas al sector. Asimismo, las cada vez mayores exigencias sanitarias y fitosanitarias nacionales e internacionales, la baja calidad de las escuelas rurales, el encarecimiento de los equipos y maquinaria, la rigidez laboral y la escasa inversión en investigación y desarrollo por el Estado.

Pero existen razones geográficas adicionales para defender y proteger al agro. El mundo rural representa el 90% del territorio nacional donde vive actualmente el 20% de la población, y concentra la cultura y tradiciones ancestrales del Perú. En ese territorio, el 30.1% tiene vocación agropecuaria para producir la despensa alimentaria nacional.

En ese sentido, el gremio citricultor dijo que se debe respetar y cumplir con la Constitución y considerar la proyección de lo que está sucediendo con la población en las áreas rurales, que afectará la producción agraria.  “El Estado, mediante la nueva ley tiene que apoyar de manera decidida el desarrollo agrario y fomentar la capitalización del campo y la generación de riqueza, de los pequeños, medianos y grandes productores de alimentos y agroexportadores”.

Para eso, dijo que la ley agraria debe incentivar, promover y proteger la agricultura del Perú de manera permanente.  “Los únicos mecanismos que tiene el Estado para lograr esa promoción son de carácter tributario.  Éstos deben incluir a todos los actores del sector, independientemente de su tamaño porque todos forman parte de la misma cadena productiva.

De esa manera la nueva ley evitará el despoblamiento rural, la dependencia alimentaria, el desorden social, la informalidad y, en definitiva, el hambre y atraso para el pueblo del Perú”.  

Datos

. Procitrus agrupa a 150 entre pequeños, medianos y grandes productores que generan 20.000 puestos de trabajo directos en el campo y 60.000 indirectos, e ingresos de divisas por aproximadamente US$ 250 millones al año para el país.

. El 70% de los productores asociados a Procitrus son medianos o pequeños, y la asociación representa el 80% de las exportaciones citrícolas y el 40% de la producción nacional.

. Los asociados a Procitrus forman parte del sector formal, que representa el 30% de la economía nacional, cumpliendo con las leyes y las buenas prácticas agrícolas para abastecer con cítricos de calidad a los mercados nacionales e internacionales.   

. Se calcula que, alrededor del mundo, cada hora abandonan 5 personas el mundo rural y se proyecta que en el año 2040 vivirá solo el 12.5% de la población en el campo. Si en 1940 la población rural representaba más de dos tercios, en el año 2007 era menos de un cuarto, hoy habita solo el 20%; en cambio en las ciudades, que ocupan solo el 10% del territorio nacional vive y trabaja el 80% de la población.

. Según el IV Censo Nacional Agropecuario, la mayoría de los productores agrarios tiene más de 55 años, porque la juventud migra a las ciudades preferentemente de la costa; y conforme al Censo Nacional de Población y Vivienda de 2017, en el medio rural vive el 20% de la población apreciándose un despoblamiento paulatino, especialmente de la sierra del país.