28 diciembre 2015 | 09:29 am Por: José Carlos León Carrasco | jcleon@agraria.pe

Mediante Resolución Directoral Nº 0055-2015-Minagri-Senasa-DSV

PUBLICAN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA IMPORTACIÓN DE PLANTAS DE ARÁNDANO

PUBLICAN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA IMPORTACIÓN DE PLANTAS DE ARÁNDANO

El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

(Agraria.pe) El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), estableció los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de arándano (Vaccunium corybosum) de origen y procedencia de Estados Unidos.

Según la Resolución Directoral Nº 0055-2015-Minagri-Senasa-DSV, publicada el día 26 del presente mes, en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, refiere que el envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

Asimismo, señala que el envío debe venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el cual se debe consignar la declaración adicional y el tratamiento de pre embarque.

De igual modo, el sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.

Además, los envases serán nuevos y de primer uso, cerrado y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.

La resolución agrega que el importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena post entrada vigente.

Igualmente, señala que el proceso de cuarenta post entrada tendrá una duración de 16 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a cinco inspecciones obligatorias de seguimiento y una más al final como levantamiento de esta medida.

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