Medida permitirá la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por pueblos indígenas.
(Agraria.pe) Mediante Decreto Supremo (DS) 020-2016 – Minagri, se aprobó el reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de las Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por los pueblos indígenas.
El reconocimiento de una Zona de Agrobiodiversidad tiene como objetivo general contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pueblos indígenas, fortaleciendo y consolidando la conservación, uso sostenible y gestión local de la agrobiodiversidad nativa.
La implementación del referido reglamento corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), en coordinación con las entidades involucradas, según su competencia.
La implementación de las acciones en el marco de la aplicación del reglamento se financia con cargo al presupuesto del Minagri, del INIA y demás entidades competentes y conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
La norma establece además que el INIA es el encargado de conducir el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, el cual no es constitutivo de derechos y tiene carácter informativo, y lo faculta a expedir las disposiciones complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente DS en un plazo de 90 días calendarios, desde la entrada en vigencia de la norma.
Las solicitudes que se encuentran en trámite a la fecha de entrada en vigencia del DS tendrán un plazo no mayor a 120 días calendario, desde la entrada en vigencia del reglamento, para adecuarse a los requisitos para reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad delimitados en esta norma.
Condiciones de las zonas
Para el reconocimiento de Zona de Agrodiversidad, el área propuesta debe ser un agroecosistema donde exista concentración de diversidad y/o variabilidad genética, especialmente de agrobiodiversidad nativa.
La zona propuesta debe incluir una riqueza sociocultural que afirme el desarrollo de procesos dinámicos que favorezcan la conservación in situ de la agrobiodiversidad y deben existir en ella especies cultivadas o domesticadas.
El área debe estar dedicada a las actividades agrarias, agrosilvopastoriles y agroforestales y demás actividades con prácticas compatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad nativa.
Procedimiento y monitoreo
Las Zonas de Agrobiodiversidad se reconocen a partir de la iniciativa de los pueblos indígenas y es el MINAGRI, mediante el INIA, en coordinación con las autoridades competentes, quien realiza los monitoreos y evaluaciones periódicas en dichas zonas, para identificar el estado de conservación de la agrobiodiversidad y los factores que influyen en ellas.
Turismo en las Zonas
La actividad turística en las Zonas de Agrobiodiversidad es ejecutada conforme a los planes y estrategias sectoriales, regionales y locales.
El Minagri promueve el acceso de productos agrarios de la Zona de Agrobiodiversidad en Programas Sociales de alivio a la pobreza, alimentación y otros de alcance nacional, regional y local.