04 diciembre 2025 | 10:35 am Por: Redacción

A través de la Resolución Directoral N° D000046-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV

Establecen requisitos fitosanitarios a la importación de plantas de palta de Chile

Establecen requisitos fitosanitarios a la importación de plantas de palta de Chile
El Senasa autorizará a los viveros que exporten, por primera vez, plantas de palto de Chile a Perú, para lo cual se realizará una visita técnica en origen al vivero interesado antes del inicio de la primera exportación.

(Agraria.pe) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas y plantas injertadas de palta (Persea americana) de origen y procedencia de la República de Chile.

Mediante Resolución Directoral N° D000046-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV, se indica que el material debe proceder de viveros registrados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chile para la certificación oficial de exportación.

El Senasa autorizará a los viveros que exporten, por primera vez, plantas de palto de Chile a Perú, para lo cual se realizará una visita técnica en origen al vivero interesado antes del inicio de la primera exportación. Los costos que generen las visitas técnicas serán asumidos por la parte interesada.

El SAG de Chile remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a Perú. El Senasa, en coordinación con el SAG, podrá realizar visitas de supervisión anualmente a los viveros productores que exportan a la República del Perú.

El área de empaque mantendrá condiciones de resguardo fitosanitario. Además, el envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:

. Declaración adicional:

  1. Las plantas proceden de plantas madres inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, las cuales han sido evaluadas mediante técnicas analíticas de laboratorio y han sido encontradas libres de Pseudomonas syringae pv. syringae de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ) / fecha ( ) (indicar el método de ensayo utilizado), o que las plantas madres que originan el material vegetal a exportar proceden de plantas in vitro; y las plantas in vitro han sido muestreadas, analizadas y encontradas libres de Pseudomonas syringae pv. syringae de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ) / fecha ( ) (indicar el método de ensayo utilizado).
  2. Producto libre (corroborado mediante análisis de laboratorio) de: Pratylenchus neglectus, Pratylenchus vulnus, Paratrichodorus minor, Paratrichodorus porosus, Botryosphaeria dothidea; Diaporthe foeniculina, Neofusicoccum australe, Neofusicoccum luteum y Phytopththora cryptogea.
  3. Producto libre de Aonidiella aurantii, Ceroplastes ceriferus, Diaspidiotus ancylus, Frankliniella australis, Naupactus xanthographus y Parthenolecanium persicae.

. Tratamiento de desinfección preembarque:

  1. Aspersión con abamectina 0.018 ‰ + Imidacloprid 0.21 ‰; y
  2. Aspersión en alto volumen (Drench) en thiabendazol (1.3‰) + thiram (2‰); o,
  3. Cualquier otro producto de acción equivalente.
  4. El tratamiento preembarque debe realizarse entre siete (7) y catorce (14) días antes del embarque.

Si el producto viene con sustrato (turba, fibra de coco o mezcla de ambos) o material de acondicionamiento, éste deberá ser un medio libre de plagas cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el certificado fitosanitario.

En caso de plantas injertadas, el injerto y portainjerto deberán corresponder a la especie Persea americana, información que deberá consignarse en el certificado fitosanitario.

El envío deberá venir en envases nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto autorizado y debidamente rotulados con el nombre del producto y el nombre del exportador.

El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos del material sujeto a cuarentena posentrada vigente. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

El inspector del Senasa deberá tomar una muestra del material de propagación para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

El proceso de cuarentena posentrada deberá tener una duración de ocho (8) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido, por parte del SENASA, a tres (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Los viveros de Chile que ya vienen exportando material de propagación al Perú, podrán ser exonerados del requisito señalado en el numeral 2.

 

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