(Agraria.pe) Karen De la Cruz, asociada senior del estudio Rodriguez Abogados & Asociados brinda un análisis sobre la reciente publicación de la Ley N.º 32434. El Estado busca impulsar una transformación estructural en el sector agrario, apostando por la formalización, la competitividad y la sostenibilidad. Esta norma no solo propone incentivos fiscales, sino que establece un marco más ordenado y específico para pequeños productores y empresas agrarias.
Uno de los principales aportes es el régimen tributario diferenciado.
Contribuyente |
Ingresos anuales |
IR |
Pequeños Productores |
Hasta 30 UIT |
Inafectos |
30 a 150 UIT |
Tasa fija de 1.5% sobre exceso de 30 UIT |
|
Empresas Agrarias |
Más de 150 UIT |
2026 al 2035: 15% |
2036: Tasa General |
Desde el enfoque del IGV, la ley introduce un mecanismo de reintegro para quienes produzcan bienes exonerados, permitiendo además el reingreso al régimen de exoneración, previa solicitud.
Este nuevo marco excluye expresamente otros regímenes especiales (como el RMT o beneficios de la Ley de la Amazonía), lo que contribuye a evitar solapamientos normativos y promueve una mayor coherencia tributaria.
La efectividad de los beneficios dependerá de una correcta inscripción en el Padrón de Productores Agrarios, de procesos claros para las retenciones y devoluciones, y de una capacidad estatal real para fiscalizar sin desalentar la formalización.
En ese sentido, resulta recomendable que las organizaciones del sector, cooperativas, gremios y gobiernos regionales impulsen campañas de información y asistencia, para que los pequeños productores comprendan y aprovechen adecuadamente este régimen.