COLUMNA DE:
Miguel Ordinola

Miguel Ordinola

Secretario Ejecutivo-Alianza de Aprendizaje Perú - Docente de Post Grado de la Pontificia Universidad Católica del Perú
29 septiembre 2025 | 10:38 am Por: Miguel Ordinola

Ley de Extensión Agropecuaria y su Reglamento

Ley de Extensión Agropecuaria y su Reglamento

(Agraria.pe) Como se ha indicado en otros artículos, existe una baja cobertura de la asistencia técnica y capacitación a nivel de los productores agrarios (https://agraria.pe/columna/desarrollar-un-mercado-de-servicios-de-asistencia-tecnica-pa-40108). Esto indica que se deben tomar medidas para ampliar la escala y la calidad de estos servicios, que son claves para el desarrollo competitivo de la agricultura peruana (especialmente de los pequeños productores).

En este contexto, en diciembre del 2021 se promulgó la Ley N° 31368 que regula el Servicio de Extensión Agropecuaria en el Perú. Recientemente (agosto 2025) se ha publicado el Decreto Supremo N° 015-2025-MIDAGRI donde se aprueba su reglamento.

En general, se puede indicar que este reglamento representa un esfuerzo normativo por institucionalizar y profesionalizar el servicio de extensión agropecuaria en Perú. Reconoce la extensión como un servicio público, permanente y descentralizado, con el objetivo de mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad de los sistemas agrarios, especialmente en zonas rurales con mayores brechas de acceso. Un tema inicial que llama la atención es que se nota una limitada presencia de la iniciativa privada (que es clave en un contexto de mercados de servicios) en los diferentes aspectos del reglamento.

Cuando se analiza con más detalle el documento, resalta el hecho sobre el rol que se le asigna al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) como ente rector técnico, certificador, proveedor directo y evaluador del servicio de extensión agropecuaria.  De manera específica se le asigna múltiples roles: i) Normativo y técnico (define lineamientos, estándares y metodologías); ii) Certificador (acredita a proveedores privados y comunitarios); iii) Proveedor directo (puede brindar servicios de extensión); iv) Evaluador (realiza seguimiento, supervisión y fiscalización).

Dos puntos deben analizarse con más detalle. Por un lado, si el INIA provee servicios y también evalúa su calidad (y la de otros), se corre el riesgo de concentración funcional, conflicto de interés y sobre carga institucional.

Por otro lado, si bien el INIA tiene experiencia en transferencia tecnológica, su capacidad para asumir simultáneamente funciones de certificación, provisión y evaluación a escala nacional no queda clara y se necesitaría una inversión significativa en personal, infraestructura (física y digital) y descentralización operativa específica para este tipo de servicios.

El siguiente cuadro presenta un resumen de algunos casos internacionales que pueden servir de referencia para la experiencia peruana.

Referencias comparativas Latinoamericanas

País

Entidad rectora

Proveedor principal

Evaluador independiente

Modelo de gobernanza

Lecciones para el Perú

Colombia

Ministerio de Agricultura

Gobiernos locales + Agrosavia

SNIA + observatorios regionales

SNIA: separación entre investigación y extensión

Evita conflictos de interés y promueve articulación territorial.

México

Secretaría de Agricultura

Centros regionales + universidades

Red de innovación + auditorías

Red de Innovación y Transferencia

Uso de centros regionales y alianzas público-privadas.

Brasil

Estados federales (Emater)

Redes estatales + cooperativas

Auditorías estatales + usuarios

Redes estatales de extensión (Emater)

Fuerte descentralización y profesionalización regional.

Emater: Empresa de Asistencia Técnica y Extensión Rural.

En países como Colombia o México, los roles de certificación y evaluación suelen estar separados de los proveedores directos, para evitar este tipo de conflictos. Por ejemplo, en Colombia, Agrosavia (similar al INIA) no certifica ni evalúa, sino que se enfoca en investigación y transferencia tecnológica.

Promover el servicio de extensión de manera eficiente requiere habilidades adicionales en la institución rectora y se puede mencionar, entre otras: i) Gestión territorial: articulación real con gobiernos regionales y locales; ii) Interculturalidad: reconocimiento y validación de saberes ancestrales; iii) Evaluación de desempeño: desarrollo de indicadores (incluyendo los de impacto), trazabilidad y fiscalización.

En el marco de la ley de extensión agraria y su reglamento se pueden plantear algunas sugerencias: i) Separación funcional: Se podría considerar que la certificación y evaluación estén a cargo de una unidad independiente dentro del MIDAGRI o de un organismo autónomo, como un consejo nacional de extensión; ii) Fortalecimiento institucional: Si se mantiene el rol del INIA, es imprescindible dotarla de recursos, personal capacitado y mecanismos de rendición de cuentas; iii) Mecanismos de participación: Incluir veedurías o comités regionales para supervisar la calidad del servicio y evitar sesgos institucionales; iv) Promover la participación del sector privado: Introducir una visión operativa de mercados de servicios que sea sostenible en el tiempo; v) Pluralismo técnico y cultural: Reconocer y validar saberes ancestrales y metodologías diversas; vi) Promover de manera más explícita el uso de tecnologías digitales: es clave pata ampliar cobertura y reducir los costos del servicio.

Finalmente, la gobernanza del servicio de extensión agropecuaria debe reflejar la diversidad territorial, cultural y técnica del agro peruano. Separar funciones, descentralizar capacidades y fortalecer la participación de los productores son claves para garantizar un servicio eficaz, transparente y adaptado a las realidades locales.