(Agraria.pe) A través Resolución Ministerial Nº 0396-2025-MIDAGRI, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego creó el “Grupo de Trabajo Sectorial encargado de la elaboración de la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna”.
El Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal y dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), tiene por objeto elaborar una propuesta normativa denominada Reglamento de la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna.
Ademas de elaborar el reglamento de la Ley N° 32434, las funciones del grupo son: Articular con otras entidades públicas o privadas o la academia cuyas materias se encuentren vinculadas con el objeto de Trabajo Sectorial; así como las sesiones de Grupo de Trabajo puedan realizarse de manera presencial, virtual o mixta, utilizando las herramientas informáticas para tal fin.
El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado de la siguiente manera: Un representante de la Dirección General de Políticas Agrarias (DGP), quien lo preside; un representante de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas (DGESEP); un representante de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA); un representante de la Dirección General de Desarrollo Ganadero (DGDG); un representante de la Dirección General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros (DGASFS).
Además, de un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA); un representante de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego (DGIHR); un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (Senasa); un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor); y un representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
Los representantes titulares y alternos que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, se designan mediante comunicación escrita ante la Secretaría Técnica, dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Los representantes titulares y alternos integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen funciones ad honorem.
El Grupo de trabajo puede invitar a participar en sus sesiones en calidad de invitados, a representantes de otras entidades públicas y privadas, profesionales especializados y a la Academia; cuya participación pueda coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones.
El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de acreditación de los representantes, a que se refiere el artículo precedente.
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial recae en la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Midagri, quien brinda soporte y es responsable de llevar el registro de los acuerdos del grupo de trabajo, custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia.
Vigencia e Informe Final
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo de vigencia de 45 días calendario, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación. Al culminar el plazo señalado en el numeral precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta ante el Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego el Informe Final que deberá contener la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, al que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
El funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial, se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Midagri, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Además, los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.