07 mayo 2025 | 10:30 am Por: Redacción

Congreso de la República publicó Ley Marco del Vino (Ley N.º 32320)

Nueva Ley del Vino exige trazabilidad y sanciona la adulteración

Nueva Ley del Vino exige trazabilidad y sanciona la adulteración
La norma fomenta la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica tanto en el cultivo de la vid como en el proceso productivo del vino, así como el comercio interno y externo del producto.

(Agraria.pe) El Congreso de la República publicó la Ley N.º 32320, Ley Marco del Vino, que establece el marco legal para promover el cultivo de la vid con fines de elaboración de vino. La norma fomenta la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica tanto en el cultivo de la vid como en el proceso productivo del vino, así como el comercio interno y externo del producto.

Todo ello se enmarca en las políticas de calidad y en los compromisos medioambientales asumidos para la sostenibilidad del sector vitivinícola. En ese sentido, la ley acoge lo establecido por el Código Internacional de Prácticas Enológicas, aprobado por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), y por las normas técnicas del vino del Instituto Nacional de Calidad (Inacal). Cabe señalar que esta ley fue aprobada por insistencia del Poder Legislativo.

La norma define al vino como un alimento natural, obtenido exclusivamente mediante la fermentación alcohólica, total o parcial, de uvas frescas, estrujadas o no, o de mosto de uva.

Asimismo, se crea el Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit), adscrito al Ministerio de la Producción (Produce), cuya función será realizar el seguimiento a las acciones de promoción, difusión y asistencia técnica desarrolladas por las entidades e instituciones que lo integran. Su objetivo es potenciar la ventaja competitiva y respaldar la promoción nacional e internacional del vino peruano.

Para cumplir con esta finalidad, el Conavit incluirá en sus planes la promoción del cultivo de la vid para la elaboración de vino, fomentando la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el cultivo de la vid y el proceso productivo, con miras a consolidar la imagen país del “vino peruano”.

Por su parte, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa), será responsable del control sanitario y de inocuidad del vino. También se encargará de supervisar la trazabilidad, prevenir la adulteración y sancionar a los infractores, aplicando para ello la normativa nacional y los convenios internacionales suscritos por el Perú.

Los productos vitivinícolas importados al país deberán cumplir con las directrices del Codex Alimentarius para el diseño, elaboración, expedición y uso de certificados oficiales genéricos (CAC/GL 38-2001), en especial respecto del uso del modelo genérico de certificado oficial y sus posibles enmiendas.

Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) —responsable del Padrón de Productores Agrarios, que incluye información de ubicación, ubigeo y georreferenciación de los productores de vid— deberá coordinar e intercambiar dicha información con Produce, a través del Conavit. Esto permitirá complementar el Registro Nacional de Zonas de Cultivo de Vides Vineras, especificando las variedades de vid vinera y facilitando el seguimiento de la producción vitivinícola.

Finalmente, corresponderá al Poder Ejecutivo, en coordinación con los sectores competentes, elaborar el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 90 días hábiles.

Fuente: El Peruano

 

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