11 septiembre 2025 | 10:12 am Por: Redacción

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Se promulgó la nueva Ley Agraria

Se promulgó la nueva Ley Agraria
Se publicó este miércoles en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

(Agraria.pe) El Ejecutivo promulgó la “Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna” que fuera aprobada por el Congreso de la República el pasado 20 de agosto del presente año.

Así lo publicó hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La finalidad de la ley es fomentar una agricultura moderna que permita la empleabilidad e inversión; promover la formalización con énfasis en los pequeños productores agrarios, garantizando la propiedad agropecuaria.

También fomentar un ambiente propicio para desarrollar las actividades del sector agrario; promover las cadenas productivas integradas basándose en la asociatividad; e incrementar las capacidades de los pequeños productores agrarios para mejorar su productividad y acceder a mercados más rentables.

La presente ley define considera varios términos y definiciones, entre ellos:

-Padrón: Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, creado por la Ley 30987, Ley que fortalece la planificación de la producción agraria, a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

-Pequeños productores agrarios. Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto a la Renta, que desarrollan las actividades comprendidas en el artículo 4, que no hayan superado en el curso de un ejercicio anual el umbral de ingresos netos de ciento cincuenta unidades impositivas tributarias (150 UIT) y se encuentran inscritas en el Padrón a que se refiere el inciso a).

-Empresas agrarias. Personas naturales con negocio cuyos ingresos netos superen ciento cincuenta unidades impositivas tributarias (150 UIT) en el ejercicio anual, así como a las personas jurídicas comprendidas en los alcances del artículo 4.

Para efectos de esta ley se consideran como personas jurídicas a las previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, excepto las previstas en los incisos b) y e) de dicho artículo.

Formas asociativas. Asociación civil sin fines de lucro que tiene como asociados a los pequeños productores agrarios cuya finalidad es prestar exclusivamente servicios a sus asociados relacionados con la comercialización y/o colocación de sus productos en el mercado, así como con su procesamiento y/o transformación. Los asociados no deben ostentar la calidad de socio de cooperativas agrarias de usuarios a que se refiere la Ley 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias.

La asociación civil sin fines de lucro ejerce la representación de los pequeños productores agrarios para la comercialización y/o colocación de sus productos en el mercado, como si se tratase de un mandato con representación.

La asociación civil sin fines de lucro debe inscribirse en el Padrón señalado en el inciso a), conforme a lo previsto en el reglamento.

-Agricultura familiar. Modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural, quienes están a cargo de sistemas productivos diversos desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, tales como la producción agrícola, pecuaria, manejo forestal, industrial rural, acuícola y apícola. Este modo de producción de agricultura familiar es heterogéneo debido a sus características socioeconómicas, tecnológicas y por su ubicación territorial.

-EPC. Empresas productivas capitalizadas, según la Ley 28298, Ley marco para el desarrollo económico del sector rural.

-EPCC. Empresas productivas capitalizadas comunales, según la Ley 28298, Ley marco para el desarrollo económico del sector rural.

-Ingresos netos. Totalidad de ingresos brutos que califican como rentas de tercera categoría a las que hace referencia el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta, deducidas las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza, al que alude el penúltimo párrafo de su artículo 85, incluyendo las rentas de fuente extranjera determinadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Impuesto a la Renta, que correspondan a cada ejercicio gravable.

Beneficiarios
Están comprendidos en los alcances de la presente ley:

Los pequeños productores agrarios y las empresas agrarias que desarrollen principalmente actividades de cultivo o crianza.

Los pequeños productores agrarios y las empresas agrarias que realicen directa y principalmente actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao.

Se entiende que los pequeños productores agrarios realizan directamente la actividad agroindustrial cuando la forma asociativa a la que se encuentran asociados les presta de manera exclusiva el servicio de procesamiento y/o transformación de sus productos.

Los pequeños productores agrarios inscritos en el padrón solo pueden asociarse a una forma asociativa, a través de la cual podrán comercializar sus productos, siempre que dicha forma asociativa también se encuentre inscrita en dicho padrón; asimismo, pueden asociarse a una cooperativa, siempre que esta se encontrare inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.

Los joint venture, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente no pueden tener como parte contratante a pequeños productores agrarios y/o formas asociativas.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo 4.2, mediante decreto supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los ministros de Desarrollo Agrario y Riego y de Economía y Finanzas se determinan las actividades agroindustriales. No están incluidas en la presente ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

 Se entiende que un pequeño productor agrario o una empresa agraria desarrollan principalmente actividades de cultivo o crianza, o actividad agroindustrial cuando los ingresos netos que obtenga del desarrollo de actividades distintas de las antes mencionadas no superen el 20 % del total de sus ingresos netos anuales.

Seguridad jurídica y garantías a la propiedad agraria
Asimismo, la norma señala en su artículo 5 que “El Estado garantiza a toda persona natural, nacional o extranjera, que califique como pequeño productor agrario o empresa agraria comprendidos en la presente ley, el libre acceso a la propiedad de las tierras”.

En el caso de extranjeros, la propiedad de las tierras situadas en zona de frontera está sujeta a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.

También determina que en el sector agrario, los derechos sobre las tierras ya sean de personas naturales o jurídicas, así como las condiciones jurídicas de estos predios, no están sujetos a limitaciones o restricciones fundadas en la extensión de la propiedad ni en el cambio de titularidad.

Signo Cómprale al pequeño productor
La norma en el Capítulo III, refiere al uso del Signo distintivo “Cómprale al Pequeño Productor Agrario”

“Las formas asociativas inscritas en el Padrón, las empresas que elaboren bienes utilizando como insumo productos adquiridos de estas formas asociativas y las empresas que comercialicen productos provenientes de dichas entidades en los mercados de consumo pueden utilizar la marca de certificación “Cómprale al Pequeño Productor Agrario” y su logotipo, el cual es licenciado de manera gratuita por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri)”, precisa la ley.

“El Midagri, mediante resolución ministerial, aprueba las condiciones de acceso y de uso de la marca de certificación “Cómprale al Pequeño Productor Agrario” y de su logotipo”, precisa.

Impuesto a la Renta
En el Capítulo IV referido al impuesto a la renta determina lo siguiente:

Artículo 11. Impuesto a la renta para pequeños productores agrarios

11.1. Los pequeños productores agrarios inscritos en el Padrón se sujetan a lo siguiente para efectos del impuesto a la renta

a) Si los ingresos netos del ejercicio son menores o iguales a treinta unidades impositivas tributarias (30 UIT), se encuentran inafectos al impuesto a la renta en dicho ejercicio.

b)Si los ingresos netos del ejercicio son mayores a treinta unidades impositivas tributarias (30 UIT) y hasta ciento cincuenta unidades impositivas tributarias (150 UIT), el impuesto a la renta se determina aplicando la tasa de 1.5 % sobre el exceso de treinta unidades impositivas tributarias (30 UIT). Los pagos que se realicen por este concepto tienen carácter definitivo y cancelatorio.

Son agentes de retención, tanto las formas asociativas conforme a lo dispuesto en el párrafo 11.3, como las empresas agrarias, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en este artículo y en su reglamento.

c) Si los ingresos netos del ejercicio superan las ciento cincuenta unidades impositivas tributarias (150 UIT), el pequeño productor agrario debe comunicar ello a la forma asociativa de la que sea asociado para que esta no le efectúe la retención del impuesto a la renta, correspondiendo al pequeño productor agrario declarar y pagar el impuesto a la renta conforme a lo previsto en el artículo 12.

Las retenciones que se hubieren efectuado a partir del mes en que los ingresos netos superen ciento cincuenta unidades impositivas tributarias (150 UIT) tienen carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta.

 Las formas asociativas deben retener el impuesto a la renta en función de los ingresos netos mensuales que corresponda a cada uno de sus asociados por las ventas de los productos que se realicen en virtud del mandato con representación, a partir del mes en que el conjunto de tales ingresos supere las treinta unidades impositivas tributarias (30 UIT) y hasta las ciento cincuenta unidades impositivas tributarias (150 UIT). La forma asociativa sólo es responsable por las retenciones que le corresponda efectuar.

Artículo 12. Régimen de empresas agrarias
El impuesto a la renta (IR) a cargo de las empresas agrarias comprendidas en los alcances de la presente ley se determina conforme a las normas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta, aplicando sobre la renta neta las siguientes tasas:

Las empresas agrarias comprendidas en los alcances de la presente ley y que se encuentren incursas en las situaciones previstas en el inciso b) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y estén afectas al impuesto a la renta con la tasa del 15 % y tasa del Régimen General, realizan sus pagos a cuenta aplicando la tasa de 0.8 % y 1.5 %, respectivamente, sobre los ingresos netos obtenidos en el mes.

Las empresas agrarias pueden deducir como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorguen dicho derecho, emitidos solo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado, hasta un límite del 10 % de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Este límite no puede superar las doscientas unidades impositivas tributarias (200 UIT) en el ejercicio gravable.

Artículo 13. Régimen especial de depreciación
Para efectos del impuesto a la renta, las empresas agrarias comprendidas en los alcances de esta ley pueden depreciar, a razón del 20 % anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego afectadas a la producción de rentas gravadas, siempre que dichas obras hayan sido adquiridas o construidas durante los ejercicios del 2026 al 2035.

Deducción adicional por compras a pequeños productores agrarios
La ley también señala que las empresas agrarias comprendidas en los alcances de esta ley, para la determinación de la renta neta de los ejercicios del 2026 al 2035, pueden aplicar una deducción adicional equivalente al 25 % sobre el valor de los productos que compren a los pequeños productores agrarios inscritos en el Padrón, sea directamente o a través de las formas asociativas inscritas en el Padrón, o de las cooperativas agrarias inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.

Financiamiento para los pequeños productores
En el Capítulo VI se establece un Sistema de Promoción y Financiamiento para los Pequeños Productores Agrarios con el objeto de aumentar su competitividad y consolidar su propiedad productiva mediante la generación de empleo formal, a fin de mejorar la calidad de vida de las familias rurales, superar la situación de pobreza y ampliar sus posibilidades de acceso a los mercados locales y globales con productos agrarios de calidad.

Lo dispuesto en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos de las entidades involucradas sin demandar recursos al tesoro público.

Promoción de la Asociatividad
La ley también promueve la asociatividad y señala que los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las mancomunidades municipales promueven la asociatividad de los pequeños productores agrarios, bajo las formas asociativas inscritas en el Padrón y a través de las cooperativas inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.

Asimismo, la ley detalla y precisa más alcances. 

La promulgación de la presente ley lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte y del presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Melchor Arana.

 

(andina.pe)

 

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